Los préstamos de solidaridad y calamidad domestica son aquellos destinados a sufragar erogaciones imprevistas provocadas por hechos de fuerza mayor o caso fortuito que afecten la situación económica del asociado, tales como:
1. Imprevistos ocasionados por enfermedad o intervención quirúrgica del padre, madre, esposa, compañera permanente comprobada, hijos que no estén afiliados a E.P.S. o a otras entidades de servicios médicos.
2. Gastos funerarios por fallecimiento de cualquiera de los familiares anteriormente mencionados.
3. Situación económica precaria, proveniente de hechos y casos necesarios para el mantenimiento y bienestar de su familia.
4. Otra grave calamidad doméstica distinta a las anteriores debidamente comprobada
Condiciones generales:
Plazo : Hasta doce (12) meses
Cupo : Tres (3) veces el monto total de aporte y ahorro permanente
Antigüedad: Dos (2) meses de afiliación
Requisitos: Comunicación escrita explicando la calamidad doméstica y anexando los soportes correspondientes que certifiquen la situación.
