REGLAMENTO DEL FUNCIONAMIENTO DEL COMITÉ DE RECREACIÓN

REGLAMENTO DEL COMITÉ DE RECREACION DEL FONDO DE EMPLEADOS DE COOPIDROGAS “FECOPI”

POR MEDIO DEL CUAL SE REGLAMENTA EL FUNCIONAMIENTO DEL COMITÉ DE RECREACIÓN

La Junta Directiva en uso de sus facultades legales y estatutarias y

C O N S I D E R A N D O:

Que es fundamental reglamentar las actividades del Comité de Recreación de acuerdo con la Ley 454 de 1998 y sus normas reglamentarias,

RESUELVE

PRIMERO: Que uno de los objetivos del Fondo es promover el desarrollo integral del Asociado y su grupo familiar.

SEGUNDO: Que la labor del Fondo exige que el Comité de Recreación defina, planee, organice y desarrolle en forma adecuada, las actividades sociales, turísticas, culturales y deportivas, bajo una reglamentación especial.

ACUERDA:

DISPOSICIONES GENERALES

ARTICULO 1º. Adóptese el presente reglamento para regular el servicio del Comité de Recreación del Fondo de Empleados y el funcionamiento del órgano que tiene a su cargo la coordinación programación, ejecución y evaluación de las actividades de recreación, deporte, bienestar, integración y turismo para promover el sano esparcimiento del asociado y su familia.

DEL COMITÉ RECREACIÓN

ARTICULO 2º. Para la organización, coordinación, realización y evaluación del servicio de bienestar social que presta el Fondo, existe un Comité de Recreación, dependiente de la Junta Directiva que ejercerá sus funciones dentro del marco previsto en el presente reglamento.

ARTÍCULO 3º. El Comité Recreación estará compuesto por cinco (5) integrantes que la Junta Directiva disponga, los cuales obrarán por periodos de dos años, sin perjuicio de que sus integrantes puedan ser removidos libremente en forma discrecional o por justa causa por el citado órgano, antes del vencimiento del periodo para el cual fueron nombrados y sin perjuicio de ser reelegidos.

ARTICULO 4º. Para ser integrante del Comité de Recreación se requiere contar con los siguientes requisitos:

a) Ser asociado hábil
b) Tener una antigüedad no inferior a dos (2) años como asociado.
c) No estar incurso en incompatibilidades establecidas por la ley o el estatuto y no haber sido sancionado en los últimos dos años.
d) Tener conocimientos y experiencia en las diferentes actividades programadas por el Comité y mostrar interés por su organización y buen desarrollo.
e) Comprometerse a disponer del tiempo necesario para concurrir a las reuniones del comité que se llevarán a cabo cuantas veces sea necesario de acuerdo a las actividades programadas.
f) Comprometerse para asistir a las actividades adicionales y práctica de visitas que se establecen dentro del desarrollo de las actividades del comité.

ARTÍCULO 5º. Una vez integrado el Comité, éste se reunirá por derecho propio, el Coordinador será un integrante de la Junta Directiva, quien presidirá las sesiones del Comité y representará formalmente a éste dentro de sus relaciones tanto internas como externas. En la primera reunión se nombrará un(a) Secretario(a).

ARTICULO 6º. De toda reunión del Comité de Recreación se levantará un acta en la que consten los puntos tratados y las decisiones adoptadas, la cual será firmada por el Coordinador y el Secretario del mismo, y aprobada por los integrantes que se encuentren presentes en la sesión donde se da lectura a ella.

ARTICULO 7º. Constituirá cuórum para deliberar y adoptar decisiones la presencia de más del cincuenta por ciento (50%) de los miembros del citado Comité, es decir con la presencia de 3 integrantes.

ARTICULO 8º. El Comité de Recreación podrá integrar comisiones de trabajo y coordinará el servicio de bienestar social con las Asistentes de Gestión Humana de Coopidrogas; así como con los Delegados a las Asamblea General de Fecopi, en las diferentes Sedes Regionales de la Cooperativa.

ARTICULO 9º. Son funciones del Comité de Recreación:

a) Elaborar su propio reglamento, así como sus modificaciones para someterlas a aprobación de la Junta Directiva.
b) Estudiar y analizar las necesidades de los asociados en materia recreativa, deportiva, bienestar y de turismo.
c) Elaborar planes y programas de recreación, bienestar, integración y de turismo, para someterlos a aprobación de la Junta Directiva.
d) Coordinar en conjunto con los funcionarios representantes de la Administración las diversas actividades programadas, ejecutar las que le correspondan y velar porque se lleven a cabo en la debida forma.
e) Coordinar la prestación del servicio de bienestar social con las Asistentes de Gestión Humana de Coopidrogas y los Delegados a la Asamblea General en las diferentes Sedes de la Cooperativa.
f) Efectuar visitas de reconocimiento a aquellos lugares en donde se proyecte adelantar la prestación de los servicios de bienestar social.
g) Evaluar permanentemente las actividades programadas e informar a la Junta Directiva sobre la ejecución de las mismas.
h) Elaborar el informe anual de actividades con destino a la Junta Directiva.
i) Planear el orden del día de los eventos y hacerlo cumplir a cabalidad.
j) Analizar y asignar el valor económico que asumirán los asociados por participación en las diferentes actividades.
k) Analizar y evaluar las excusas y sanciones por inasistencia a cualquier actividad.
l) El Comité tendrá la facultad de retirar a los participantes a los eventos por comportamientos indebidos.
m) Las demás funciones que expresamente delegue la Junta Directiva.

ARTICULO 10º. Los miembros del Comité a quienes se les delegue una responsabilidad específica en torno de una actividad, deberán responder ante éste por la ejecución de la misma y si no cumplieren su cometido, por causas imputables a él, se solicitará por parte de los restantes miembros, a la Junta Directiva que sea relevado de su cargo y se nombre su reemplazo.

Igualmente se procederá como indica el inciso anterior, cuando un miembro del Comité deje de asistir a tres (3) sesiones continuas sin causa justificada o a juicio del Comité.

SUJETOS DEL SERVICIO DE BIENESTAR SOCIAL

ARTICULO 11º. Son sujetos del servicio de bienestar social las siguientes personas inscritas en la base de datos del Fondo:

a) Los asociados que no estén en mora.
b) Los cónyuges e hijos de los asociados.
c) Los padres y /o hermanos menores de 18 años de los(a) asociados(a) que tengan la condición de solteros sin hijos y solo uno (1) de ellos será sujeto del subsidio (si lo hubiere) que se determine para la actividad, los restantes deberán asumir el valor total de la participación.

DE LOS OBJETIVOS Y ACTIVIDADES DEL SERVICIO

ARTICULO 12º. Las actividades del servicio de bienestar social que programe el Fondo buscarán los siguientes objetivos:

a) Promover el sano esparcimiento del asociado y su familia, mediante la programación de actividades recreativas.
b) Posibilitar el bienestar físico y la salud mental de los asociados y de su grupo familiar básico.

ARTICULO 13º. El servicio de bienestar social adelantará diferentes actividades para el cumplimiento de su objetivo, de acuerdo a la siguiente clasificación:

a) Actividades Recreativas
b) Actividades Deportivas
c) Actividades Culturales
d) Actividades de Bienestar
e) Actividades Turísticas

PARÁGRAFO: El Fondo adelantará en forma prioritaria aquellas actividades que por haberse desarrollado tradicionalmente se han institucionalizado por contar con una amplia acogida y participación.

Programará igualmente actividades de corta duración, que reúnen un número importante de asociados, cuyo objetivo fundamental será favorecer la integración de la familia.

RECURSOS ECONÓMICOS

ARTICULO 14º. Los costos que demande la programación de los servicios de bienestar social desarrollados por el Fondo se causarán con los siguientes conceptos:

a) El porcentaje correspondiente a los excedentes que la Asamblea de Delegados apruebe para el Fondo de Recreación.
b) Con apropiaciones que efectúe la Junta Directiva dentro del ejercicio económico y con cargo a la cuenta que el citado órgano disponga.
c) Valores que cancelen los Asociados por las actividades.

DE LAS OBLIGACIONES DE LOS USUARIOS

ARTICULO 15º. Los usuarios del servicio de bienestar social que por iniciativa propia se inscriban en los programas y actividades que adelanta el Fondo, tendrán la obligación de conocer la programación y asistir a la totalidad de las sesiones, en el horario y fecha señaladas por el Comité. Si el usuario inscrito no asiste a la actividad asumirá el valor total que el Fondo haya cancelado por cada participante.

ARTICULO 16º. Los asociados del Fondo deberán responder por el comportamiento de sus familiares o acompañantes a los eventos que se realicen dentro de la misma, lo cual implica que responderá por los daños y perjuicios que cause a terceros.

ARTICULO 17º. La participación de los asociados del Fondo y su grupo familiar es personal e intransferible, por tanto, no se pueden enviar delegados a las actividades organizadas por el Comité de Recreación.

BALANCE SOCIAL

El Comité de Recreación debe presentar a la Junta Directiva un informe detallado por escrito del Balance Social de cada una de las actividades desarrolladas, así mismo debe presentar a la Asamblea General de Delegados el Balance Social general de todas las actividades realizadas. Igualmente, la inversión o gasto económico causado en su realización.

El presente reglamento entra en vigencia a partir de la fecha de aprobación por parte de la Junta Directiva y debe ser entregado a cada uno de los integrantes del Comité interno de Recreación para su conocimiento y demás fines pertinentes.

Este reglamento fue aprobado con el voto favorable de la totalidad de los miembros de la Junta Directiva, sin votos en contra o abstenciones en la reunión llevada a cabo el día (15) de diciembre del año dos mil dieciocho (2018).
El presente Reglamento deroga todas las disposiciones que le sean contrarias o equivalentes.

MARISOL ARIAS S. OSWALDO CANTOR
Presidente Junta Directiva Coordinador Comité de
Recreación

ANGELA HERNANDEZ G.
Secretaria Junta Directiva