REGLAMENTO ASAMBLEA FECOPI

FONDO DE EMPLEADOS DE COPIDROGAS ¨FECOPI¨

XXVIII ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA DE DELEGADOS

PROYECTO DE REGLAMENTO INTERNO

ARTICULO 1º. La asamblea iniciará deliberaciones una vez verificada la existencia de Quórum lo cual se hará de conformidad�con la Ley y los Estatutos del Fondo.

ARTICULO 2º. Constituirá Quórum para deliberar y adoptar decisiones validas la presencia de por lo menos la mitad de los delegados elegidos y acreditados, el que deberá mantenerse durante todo el tiempo de celebración de la Asamblea General Ordinaria.

ARTICULO 3º. Dirigirá provisionalmente la Asamblea, el Presidente de la Junta Directiva del FECOPI, quien la instalará y someterá a consideración el Reglamento del evento y el Orden del Día del evento.

ARTIULO 4º. Cumpliendo lo dispuesto en el artículo anterior, se procederá a elegir del seno de la Asamblea una Mesa Directiva compuesta por un Presidente y un Vicepresidente quienes continuaran con el desarrollo de la Asamblea como secretario actuara la misma del Fondo de Empleados.

ARTICULO 5º. Podrán participar en las deliberaciones de la Asamblea con derecho a voz y voto todos los delegados hábiles o suplentes efectivos que están debidamente acreditados, de conformidad con la lista verificada por el Comité de Control Social, cada Delegado tendrá derecho a un voto, no habrá representación en ningún caso ni para ningún efecto.

ARTICULO 6º. Por regla general las decisiones de la Asamblea se tomaran por mayoría absoluta de votos de los delegados hábiles asistentes, salvo para la reforma parcial del Estatuto que requiere el voto favorable del 70% de los delegados asistentes, caso en el cual la Presidencia, antes de someter a votación el asunto, informara del Quórum especial que se requiera para su aprobación.

ARTICULO 7º. Las intervenciones deberán ceñirse estrictamente al tema que se discute. Cada delegado hábil podrá intervenir hasta dos (2) veces en la discusión de un mismo tema, pero limitada a tres (3) minutos su intervención salvo que la Asamblea permita una� amplia participación sobre el asunto.

ARTICULO 8º. El Gerente, los funcionarios Directivos del Fondo, el Revisor Fiscal, tendrán derecho a participar en las deliberaciones, lo propio harán los Miembros de la Junta Directiva, y Control Social, en su carácter de tales.Los invitados especiales solo podrán intervenir si el Presidente lo autoriza, previa consulta de la Asamblea y sin que con ello se afecte la participación preferente que deben tener los delegados hábiles.

ARTICULO 9º. Las Papeletas para proposiciones de los asociados fueron previamente repartidas entre los delegados, las que fueron entregadas al Fondo para organizarlas y su posterior presentación a�los asambleistas donde se someterá a consideración de ellos.

ARTICULO 10º. Para la Elección de los Miembros de la Junta Directiva del Comité de Control Social, se procederá� a� buscar conformar una plancha única� para lo cual se� abrirá las postulaciones por separado, con el fin de que se inscriban todos los candidatos que deseen integrar la Junta Directiva y el Comité de Control Social, la lista final de inscritos de cada organismo deberá� contener mas candidatos que puestos a proveer. A continuación se procederá a la votación secreta mediante papeleta en que cada� asistente consignara tanto nombres como miembros principales se proyecte a elegir, tomándolo de la lista de candidatos inscritos.

Producido el escrutinio de la votación se tendrá como plancha única la que se conformara con los candidatos que obtengan la mayoría de votos y en orden descendente hasta copar el numero de personas a elegir por cada organismo, proveyéndose primero los cargos principales y luego los suplentes que sean numéricos y en caso de presentarse empate estos se resolverán mediante votación de los delegados entre quienes tengan el mismo numero de votos. Conformada así la plancha se someterá a la aprobación de la Asamblea general.

Para la elección del Revisor Fiscal se inscribirán candidatos con su respectivo suplente personal conforme se haya presentado la propuesta y se elegirá el que obtenga la mayoría absoluta de votos de los delegados presentes, sin que sea necesario recurrir al voto mediante papeleta, salvo que así lo determine la Asamblea..

ARTICULO 11º. Conforme a lo previsto en el artículo 47º. del Estatuto. El Acta de la Asamblea será aprobada por una comisión de dos (2) delegados hábiles presentes, que elegirá la Mesa Directiva de la Asamblea, quienes estudiarán y revisarán el contenido de la misma y si la encuentran ajustada a la realidad de lo ocurrido y acordado en la sesión, la firmarán en nombre de la Asamblea, en asocio del Presidente y Secretario del evento y de conformidad con lo previsto en el Estatuto.

Bogotá D.C, 19 de marzo de 2011.