NUEVO REGLAMENTO COMITE DE EDUCACION

REGLAMENTO COMITÉ DE EDUCACIÓN DEL FONDO DE EMPLEADOS DE COPIDROGAS “FECOPI”

ARTICULO PRIMERO: MARCO CONCEPTUAL: La educación cooperativa se desarrollará como una actividad permanente en la Entidad y se fundamentará en los principios cooperativos universalmente aceptados; se apoyará en las propias realidades del grupo social que conforma el Fondo, propenderá por el desarrollo de valores humanos esenciales para crear en las personas actitudes de cooperación, solidaridad, ayuda mutua y participación democrática y para que, con base en ella, puedan los Asociados conocer sus derechos, sus obligaciones y contribuir al progreso del Fondo y al mejoramiento de las condiciones sociales, culturales y económicas de cada uno de ellos a través de su propia organización.

Para la ejecución del Programa de Educación se crea el Comité de Educación de FECOPI. Este Comité tiene el carácter de organismo auxiliar de la Junta Directiva, ante el cual será responsable de la labor educativa.

El Comité de Educación, es el organismo que tendrá a su cargo la orientación, promoción, coordinación y evaluación de las actividades educativas y programas que tengan como propósito la participación democrática en el funcionamiento de Fondo de Empleados.

ARTICULO SEGUNDO: OBJETIVOS:
Los objetivos del Comité de Educación están encaminados a:
1. Formar Asociados consientes de la ideología, práctica y características de la solidaridad y la ayuda mutua como instrumento para mejorar su calidad de vida.
3. Inculcar en los asociados premisas que les permita pensar, sentir y actuar solidariamente, no solamente en sus relaciones como asociados de Fecopi, sino además en sus relaciones de trabajo, familia y comunidad.

ARTICULO TERCERO: FUNCIONES DEL COMITÉ: El Comité de Educación tendrá las siguientes funciones:

a. Elaborar anualmente un Proyecto del Programa y Presupuesto Anual, el cual será sometido a estudio y aprobación por parte de la Junta Directiva, y estará sometido a los ajustes que la Junta Directiva considere convenientes

b. Realizar investigaciones tendientes a conocer las necesidades en materia educativa por parte de los Asociados de “FECOPI” y sus familiares.

c. Estimular la participación de los asociados en todas las actividades educativas de Fecopi.

d. Designar y coordinar la realización del Programa Educativo Anual y la aplicación del presupuesto.

e. Informar trimestralmente a la Junta Directiva sobre la materia del programa educativo y las recomendaciones o solicitudes que estime necesarias para garantizar su efectividad y cumplimiento.

f. Crear y mantener un medio de información y de formación de FECOPI para entregarlo periódicamente a sus Asociados y al potencial.

g. Llevar un registro ordenado de las actividades que realice FECOPI en materia educativa así como de las personas que participan en ellas y evaluar dichas actividades.

h. Coordinar la adquisición del material educativo o informativo de interés para el Fondo y para sus asociados, mediante una labor de comunicación y de intercambio con entidades del sector cooperativo.

i. Propiciar la realización de eventos que promuevan la cooperación, la cultura, la recreación, tanto para los Asociados como para la Comunidad en General, con el criterio de que el Fondo tenga una presencia real y efectiva y contribuya al mejoramiento de la comunidad.

j. Participar en actividades conjuntas con otras entidades del movimiento cooperativo, especialmente con aquellas cuyos objetivos sean similares a los del Fondo.

k. Colaborar en actividades que determine el Gobierno Nacional y conforme a reglamentación que el mismo expida.

ARTICULO CUARTO: CONFORMACIÓN, PERIODO Y DIGNATARIOS DEL COMITÉ DE EDUCACIÓN: El Comité de Educación estará conformado como mínimo por tres (3) asociados del Fondo, uno de los cuales deberá ser integrante de la Junta Directiva para efectos de facilitar la coordinación y la evaluación de sus labores.

El período del Comité será de dos (2) años contado a partir de la fecha de su nombramiento, sin perjuicio que pueda ser reelegido o removido parcial o totalmente. El comité designará de entre sus miembros un secretario.

ARTICULO QUINTO. Para ser miembro del Comité de Educación se requiere:
1. Ser Asociado hábil.
2. Gozar de la confianza y credibilidad del resto de Asociados.
3. Tener voluntad de servicio.
4. Acatar las normas vigentes.
5. Compromiso de asistir a todas las reuniones programadas.

ARTÍCULO SEXTO: SUBCOMITÉS Y COLABORADORES: El Comité de Educación podrá organizar sub.-Comités para labores específicas, los cuales funcionarán con otros asociados, personas o entidades que en un momento determinado puedan aportar su colaboración personal o institucional para determinadas actividades de FECOPI.

ARTÍCULO SEPTIMO. Para el mejor cumplimiento de sus objetivos, el comité de educación contará con un Presidente, un vicepresidente y un secretario.

ARTÍCULO OCTAVO: Son funciones del Presidente:
1. Convocar y presidir las reuniones.
2. Coordinar y organizar las actividades del Comité.
3. Asignar tareas a los demás miembros del Comité con el fin de alcanzar los objetivos propuestos y garantizar el trabajo en equipo.
4. Presentar el orden del día para cada reunión.
5. Presentar y sustentar el programa y el presupuesto ante los organismos pertinentes.
6. Presentar el informe de las distintas actividades realizadas a la Junta Directiva y al Comité de Control Social.
7. Orientar, coordinar, supervisar el trabajo asignado a los miembros del Comité.
8. Verificar que se cumplan las normas del presente reglamento, la ley y el estatuto.
9. Responder por los mandatos de la Asamblea General, la Junta Directiva y la entidad de gobierno pertinente.
10. Firmar las Actas y los comunicados oficiales.
11. Otras que le correspondan a la naturaleza de su cargo.

ARTÍCULO NOVENO: Son funciones del Vicepresidente:
1. Reemplazar en sus funciones al Presidente en sus ausencias temporales o definitivas.
2. Colaborar en la presentación y sustentación del programa y el presupuesto.
3. Las demás que le correspondan a la naturaleza del cargo.

ARTICULO DECIMO. Son funciones del Secretario:
1. Responder por el archivo del comité procurando que se mantenga ordenado y debidamente clasificado.
2. Elaborar las actas de cada reunión.
3. Presentar la correspondencia recibida y ocuparse de todo lo concerniente a las comunicaciones del Comité.
4. Organizar con el funcionario encargado, lo concerniente a la logística de las diferentes actividades educativas, así como a la respectivas convocatorias.
5. Llevar el libro de actas actualizado y enviar copias de las mismas a los organismos o entidades cuando este sea el caso.
6. Firmar las actas y comunicados oficiales.
7. Otras que le correspondan a la naturaleza de su cargo.

ARTICULO DECIMO PRIMERO: CARACTERÍSTICAS DEL PROGRAMA: El Programa de Educación deberá reunir las siguientes características:

a. Deberá contener aspectos teóricos y prácticos referentes a la parte Cooperativa y en particular a los objetivos propios de FECOPI.

b. Deberá contener además aspectos de tipo social y cultural que interesen tanto a sus asociados como a sus familias.

c. Guardará concordancia con los planes de FECOPI a corto y mediano plazo, a fin de que el programa educativo sea un punto de apoyo para la ejecución de dichos planes.

e. El programa deberá presentarse con señalamiento de metas y con un plan que indique las labores a realizar, sus responsables, el plazo para realizarlas y los medios a utilizar.

ARTÍCULO DECIMO SEGUNDO: El Comité de Educación sesionará ordinariamente una vez cada dos mes y extraordinariamente cuando lo estime conveniente por derecho propio o por convocatoria de la Junta Directiva, el Revisor Fiscal, el Comité de Control Social, la entidad del gobierno autorizada, o la Gerencia.

PARÁGRAFO 1. En su primera reunión, se nombrarán a sus dignatarios y se establecerá el calendario de las reuniones ordinarias.

PARÁGRAFO 2. En las reuniones se tendrán en cuenta, entre otros los siguientes puntos:
1. Planear la ejecución de actividades.
2. Asignar tareas.
3. Revisar presupuesto y programa.
4. Evaluar el desarrollo de las actividades.
5. Preparar los informes que se requieran.
6. Recibir y analizar las propuestas o sugerencias de los asociados, Junta Directiva gerencia u otro organismo y darle el curso correspondiente.

ARTÍCULO DECIMO TERCERO. La convocatoria a reuniones ordinarias o extraordinarias deberá hacerse por escrito, en forma personalizada, por carta ó correo electrónico, a cada uno de los miembros indicando por lo menos la fecha, el lugar, la hora y temas a tratar en cada reunión.

PARÁGRAFO: Las reuniones ordinarias deberán ser citadas mínimo con dos días hábiles de antelación, las extraordinarias se podrán citar mínimo con un día hábil de antelación.

ARTÍCULO DECIMO CUARTO. Todos los integrantes del Comité se responsabilizan de asistir a las reuniones convocadas.

ARTÍCULO DECIMO QUINTO. Las decisiones del Comité se tomaran por unanimidad, con la participación de al menos la mitad más uno de los miembros principales.

PARÁGRAFO: Cuando no se cuente con la participación de todos los miembros principales, las decisiones podrán ser tomadas con la asistencia de un principal y tres suplentes.

ARTÍCULO DECIMO SEXTO. De toda reunión, se levantará un acta escrita haciendo una relación fiel de todo lo sucedido en la reunión

ARTICULO DECIMO SEPTIMO: CONFORMACIÓN DEL PRESUPUESTO: Para el presupuesto de educación se podrán asignar los recursos así:

a. Con el porcentaje de los excedentes del ejercicio que destine para tal fin la Asamblea General de delegados.

b. Con el producto de programas o eventos especiales que se realicen para obtener ingresos para el Fondo de Educación.

c. Multas establecidas en el incumplimiento de los programas educativos que adelante FECOPI.

d. Con los aportes o contribuciones de los Asociados que en forma obligatoria o voluntaria se establezcan para incrementar este fondo.

e. Con donaciones o auxilios que se realicen por personas naturales o jurídicas con destino al incremento del fondo de educación.

f. Con los demás recursos económicos que en forma oportuna y necesaria apropie el órgano de administración competente con destino al fondo de Educación.

ARTICULO DECIMO OCTAVO: APROBACIÓN DEL PRESUPUESTO: Para la ejecución del programa se contará con los recursos económicos asignados mediante un presupuesto educativo anual, que Aprobará la Junta Directiva con base en el Proyecto que le presentará el Comité de Educación. El Presupuesto deberá ser aprobado en el 1° trimestre de cada año para garantizar su ejecución completa en el respectivo período anual.

ARTICULO DECIMO NOVENO: DISTRIBUCIÓN DEL PRESUPUESTO: El Presupuesto deberá indicar en forma global la suma que ha de aplicarse a educación cooperativa y a educación social, y en forma detallada a partidas asignadas para cada actividad particular dentro de estas dos áreas generales.

ARTICULO VIGESIMO: GASTOS QUE PUEDEN SER SUFRAGADOS CON CARGO AL FONDO DE EDUCACIÓN: De conformidad con la Ley y la Directiva conjunta No. 31 del 7 de julio del 2000 y Circular Básica Jurídica No 007 de Abril 14 de 2003, los ámbitos que comprende la educación solidaria, se concretarán en las siguientes actividades:

a. Cursos presénciales o a distancia, conferencias, mesas redondas, paneles, seminarios, talleres y demás eventos colectivos que tengan por objetivo predominante la formación o capacitación teórica y práctica de los asistentes a dichos eventos.

b. Elaboración o compra de folletos, cartillas, libros, boletines, carteleras y demás publicaciones impresas, compra de boletines, suscripciones a Portafolio que tengan por objetivo la formación y capacitación de sus lectores.

c. Elaboración o compra de medios audiovisuales, tales como cintas magnéticas de grabación, películas, discos, software académicos, cuyos contenidos tengan por objetivo la formación y capacitación de sus usuarios,

d. Investigaciones efectuadas con medios técnicos y científicos y personal idóneo, que permitan el desarrollo de los fines educativos estatutarios, consagrados por la entidad solidaria o que contribuyan a la actividad económica relacionada con el respectivo organismo solidario, siempre que se ajusten a los principios de la filosofía del sector solidario.

e. Adquisición de bienes muebles que tengan por objeto principal dotar a las entidades de los medios o instalaciones adecuadas para adelantar las actividades de educación. En este evento el presupuesto debe diferenciar claramente las partidas que implican gasto de las que constituyen inversión, existiendo un sano equilibrio entre las mismas de acuerdo con las necesidades particulares propias de cada entidad y el monto de los recursos destinados a la educación.

f. Pagos con destino a la educación formal en los términos previstos en la reglamentación que para tal efecto expida el Gobierno Nacional.

ARTÍCULO VIGESIMO PRIMERO: El comité de Educación dispondrá de los Fondos asignados mediante nota dirigida a la Gerencia indicando la aplicación que se les darán, a fin de que ordene los gastos respectivos o los trámites que sean necesarios. Cuando se provean dineros al Comité de Educación deberá presentarse justificación de los mismos con facturas, comprobantes y/o los soportes necesarios, acompañados de relación suscrita por los miembros del Comité en forma inmediata a la realización de la actividad para la cual se suministraron.

ARTÍCULO VIGESIMO SEGUNDO: LIMITACION DE LOS RECURSOS DEL FONDO DE EDUCACIÓN: Todos los beneficios que se otorguen por medio del Comité de Educación estarán condicionadas en su cuantía y desembolso a la disponibilidad y existencia de recursos que posea el comité. En ningún caso y bajo ninguna circunstancia habrá lugar a que los Asociados, puedan exigirlos en forma obligatoria a FECOPI. El Fondo sólo puede otorgar beneficios si existen medios para hacerlo, de conformidad con las destinaciones aprobadas. Sobre dicho particular el Asociado no podrá interponer recurso alguno.

Este reglamento fue aprobado con el voto favorable de la totalidad de los miembros de la Junta Directiva, sin votos en contra o abstenciones en la reunión llevada a cabo el día (15) de diciembre del año dos mil dieciocho (2018).
El presente Reglamento deroga todas las disposiciones que le sean contrarias o equivalentes.

MARISOL ARIAS ANGELA HERNANDEZ
Presidente Junta Directiva Secretaria Junta Directiva

LILIANA ARANGO BOCANAGRA
Gerente